Resumen | |
[J] | Despido. Es nulo cuando se encadenan contratos y se realiza una extinción masiva y simultanea de los trabajadores de la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 1141 el 16 de enero de 2008) |
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La actora Dº. María Inmaculada , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad
demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría de Fregadora, realizando sus funciones
en el departamento de cocina-office durante la temporada ordinaria de ocupación hotelera, con una
antigüedad de 12.08.04 y un salario diario a efectos de despido de 36,32 euros. | |
Información relacionada | |
[J] Despido de trabajador por Ayuntamiento con sucesivos contratos temporales. | |
[J] Protección dde los trabajadores. La utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos debe ajustarse a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público. Directiva 1999/70/CE − Cláusulas 1, letra b), y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada − Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos en el sector público − Concepto de contratos sucesivos y concepto de razones objetivas que justifican la renovación de dichos contratos − Medidas destinadas a prevenir los abusos − Sanciones − Alcance de la obligación de interpretación conforme | |
[J] Los trabajadores temporales no tienen derecho a percibir el complemento salarial por antigüedad si entre los sucesivos contratos median periodos de inactividad superiores a 20 días. | |
[J] Los contratos de profesores con la duración de sucesivos cursos escolares son indefinidos, no fijos discontinuos. | |
[J] Despido improcedente de un trabajador con sucesivos contratos temporales. Se debe tener en cuenta para el cálculo de la indemnización la antigüedad del primero de los contratos. | |
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